Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

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martes, 2 de febrero de 2016

DOCUMENTO DEL MES. La aplicación de la pena del sello en Juan Utrera (5 de febrero de 1785)

Ejecución pública
“Y consta por expediente formado por Antonio José Marín de Torres, escribano de número de esta ciudad (Baza), que Juan Utrera, de los llamados gitanos, sentenciado por la justicia de Oria y por la causa que se expresa en su testimonio a servir en cualquiera de los presidios de África por tiempo de diez años, con retención y calidad de gastador, se condujo a esta ciudad, cabeza de partido, en la que en el día quince de marzo pasado de este año se le imprimió el yerro ardiendo, prevenido en el capítulo trece de la Real Pragmática de diecinueve de septiembre del año pasado de 1783, en la espalda del lado derecho, con el que quedó sellado, en cuyo yerro se hayan figurados las armas de Castilla, habiéndose hecho esta operación por José Muñoz, pregonero, por defecto de verdugo”



COMENTARIO: Los hechos que causaron esta ejecución se remontan al 7 de agosto de 1784, cuando Juan y Pedro de Utrera Marín, acusados de haber sustraído una burra y un pollino a dos vecinos de Cúllar fueron apresados en Mojácar.
El primero, de sólo 20 años, era conocido por “el Berlín” y era natural de la ciudad de Vera y vecino de la villa de Huércal-Overa. Pedro, por sobrenombre de “el Melo”, de 26 años, era natural de la villa de Bentarique y vecino como Juan, de la misma villa. Condenados, ambos apelaron ante la Sala del Crimen de la Chancillería de Granada, logrando Pedro ser puesto en libertad, en tanto Juan vio confirmada su sentencia, se le aplicó el hierro candente el 5 de febrero de 1785.
Capítulo XIII de la Pragmática de 1783
La pena del sello fue raramente aplicada a los gitanos contraventores a la pragmática de 1783, pues en muchos casos, cuando fueron condenados, se les conmutó por otra. No obstante, sabemos la ejecución de esta pena en 21 casos, tal como disponía el artículo trece de dicha pragmática, donde se señalaba que una vez confirmada la contravención, la Sala del Crimen podía mandar “inmediatamente, sin figura de juicio, sellar en las espaldas a los contraventores con un pequeño hierro ardiente, que se tendrá dispuesto en la cabeza de partido, con las armas de Castilla”.
Marcado de por vida, tal como expresaría Joaquín Escriche en su Diccionario razonado, la víctima llevaría “sobre sí la terrible marca, esta señal indeleble de su criminalidad, este sello perpetuo de su ignominia, se ve ya para siempre hecho el objeto de desprecio de todos”.