Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

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miércoles, 28 de diciembre de 2016

Los gitanos y la Iglesia. El sínodo del obispado de Sigüenza de 1655

Título IX: De sponsalibus et matrimonijs.
Catedral de Sigüenza
De la cuenta que ha de haber con los gitanos, en cuanto a los matrimonios que hicieren, y la administración de los demás sacramentos, […]. Siendo tan grave cosa en los ojos de Dios fiar los sacramentos de gente sospechosa, y siéndolo tanto los gitanos por las ocasiones que para ello dan: mandamos que a ninguno de éstos, los curas los desposen por palabras de presente, ni les velen sin certificación de haberse confesado y recibido el sacramento de la eucaristía, y del avecindamiento de los lugares donde según las leyes reales deben estar avecindados, guardando con ellos lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento acerca de los vagantes. Y lo mismo se guarde en cuanto a los demás sacramentos, no dando el de la eucaristía sin que primero conste haberse confesado con persona cierta y conocida, sobre que encargamos la conciencia a los curas, y a los demás confesores, así regulares como seculares; si no es que sea en caso de extrema necesidad, que cuando suceda, los curas y confesores harán lo que según sus conciencias entendieren que deben hacer, conforme a la disposición que en los sujetos hallaren.

COMENTARIO: en principio, la Iglesia, más preocupada en la cuestión morisca y judía, apenas se ocupó de los gitanos. Hasta bien entrado el siglo XVI, las dignidades religiosas no comenzaron a prestar atención a las quejas de varios sectores eclesiásticos respecto al abuso que cometían como falsos peregrinos, así como la sospecha se ejercer el cristianismo de forma superficial y no sincera. En este sentido se pronunciarán diferentes sínodos, perfeccionando cada vez más el control y represión hacia esta minoría. Paralelamente, se iría sintonizando con las leyes civiles que regían la forma de vida gitana, hasta acabar propugnando una colaboración completa y la instauración de unas penas similares a las que por pragmáticas se habían establecido.

jueves, 1 de diciembre de 2016

DOCUMENTO DEL MES. Asiento de Gaspar de Flores, condenado a galeras por ser gitano y trocar caballerías (20/12/1640)

Un forzado recibido en la cárcel de Cartagena traído de Cieza por el comisario Francisco García Montelló, de orden de don Pedro de Amezqueta, sobre la galera Santa Isabel en 20 de diciembre de 1640.

Gaspar de Flores, gitano, natural de Los Villares, hijo de Juan. Alto de cuerpo, ojos hundidos, cejas gruesas, señal de cuchillada larga sobre la ceja derecha y otra en medio de la frente y otra en la ceja izquierda, y lunar en el carrillo izquierdo, mellado de medio diente arriba, de 34 años. Fue condenado por la justicia de la villa de Cieza en diez años de galeras al remo y sin sueldo, por ser gitano y trocar cabalgaduras. Y don Pedro de Amezqueta conmutó la dicha sentencia en que fuesen cuatro años los que hubiese de servir, como que por testimonio de Laurencio González, escribano de número de Cieza.

NOTA AL MARGEN DEL ASIENTO: Buena boya sobre la galera capitana en 22 de diciembre de 1644.

El bendito viento. Cuando la galera navega a vela y la chusma descansa

COMENTARIO. Determinada la corona de Castilla a emprender una captura masiva de individuos varones de esta etnia, se procedió a recabar en octubre de 1638 la colaboración aragonesa, valenciana, catalana y portuguesa, a cuyas autoridades se les mandó convocar y juntar “a un tiempo, y si pudiere ser en un día”, para prender “el mayor número que sea posible” de gitanos para destinarlos a galeras.
Al mismo tiempo se creó una comisión con facultad para condenar y acelerar los pleitos pendientes de reos susceptibles de ser enviados a servir al remo. Además, sus delegados podían reducir y conmutar las penas de muerte, vergüenza pública y azotes, por la de galeras. A Pedro de Amezqueta, alcalde de Casa y Corte de Madrid, le correspondió la delegación más importante, dado que su ámbito de actuación se extendió a toda la actual Andalucía y el reino de Murcia.
Puesta en marcha la comisión, Amezqueta comunicó al gobernador del Consejo, su intención de procurar “por todos los medios que son posibles, acrecentar galeotes a las galeras”, para que en el plazo “de cincuenta días se vean y sentencien en todas instancias los pleitos de los que están condenados a galeras o lo pueden ser, no perdiendo hora de tiempo, aunque sean vacaciones”.
En este estado de cosas, el 19 de diciembre de 1639 se produjo la más importante redada de gitanos varones conocida hasta la fecha. El impacto producido quedó registrado en las obras de varios cronistas de la época.
Posteriormente, y para aumentar el número de reos condenados a galeras, se promulgó la real cédula de 15 de septiembre de 1640, por la que se facultaba a Amezqueta supervisar las causas pertenecientes a bandoleros y gitanos. La incertidumbre que sufrían los reos en espera de su sentencia, contribuyó en buena medida a la aceptación de condenas pactadas para evitar penas mayores. Además, dada la urgencia para llenar las galeras, se ofertaron condenas propicias a fin de disuadir a los reos de ejercer su derecho a la apelación, oportunidad por la que optó Gaspar de Flores.


PARA SABER MÁS: MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel. "Los forzados de la escuadra de galeras del Mediterráneo en el siglo XVII. El caso de los gitanos", en Revista de Historia Naval, 117, 2012, pp. 87-110, en file:///C:/Users/Adonay/Downloads/rhn_117.pdf