Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

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viernes, 2 de junio de 2017

Representación al rey por parte del Consejo para que las compañías de guardias de a pie y a caballo, y guardas de las reales rentas, colaboren con las justicias en la persecución de gitanos (23-6-1695)


Guardia a caballo
Señor:
Deseando el Consejo el mejor cumplimiento de su obligación y mantener a los vasallos de V.M en la seguridad de sus vidas y haciendas; y con las noticias de que diferentes cuadrillas de gitanos tenían infestado el Reino, y cada día iban creciendo sus continuados excesos, sin que para reprimirles hubiesen bastado las providencias dadas por las leyes recopiladas y otras pragmáticas; puso en las Reales manos de V.M, la nueva pragmática en que se aumentaron las penas y se dieron otras providencias que parecieron bastantes para ocurrir al remedio; y habiendo sido S.M servido de aprobarla, se publicó en esta corte, y se ha remitido a las Chancillerías y Audiencias para que por su mano se remita a todas las Justicias del Reino: y entre las providencias dadas, como la más sustancial fue el encargo a las Justicias de su ejecución, conminándolos con diversas penas si faltasen en la vigilancia y cuidado que se les encarga, pero considerando el Consejo que muchas veces por falta de medios y de gente que les asista, no pueden dar entero cumplimiento; y la gran utilidad que se sigue a la causa pública en que se ejecute lo resuelto por V.M en esta nueva pragmática, ayudando para ello con los medios necesarios a las Justicias=
Pragmática de 1695
Ha parecido al Consejo que respecto de que en muchas de las ciudades, villas y lugares del Reino, se mantienen compañías de caballos formadas, y con especialidad en los lugares de todas las costas para ocurrir con presteza a su defensa, y en otros lugares más distantes de las mismas costas; y, que para el resguardo de las Rentas Reales hay también casi en todo el Reino Guardas de a pie y de a caballo; y unos y otros más a propósito para poder asistir a las Justicias en los casos que necesiten recorrer sus jurisdicciones, o salir de ellas persiguiendo los gitanos, sin que pueda esto ser de embarazo para que las Compañías y los Guardas cumplan con sus principales incumbencias, pues las Compañías sólo tienen ocupación ofreciéndose algún rebato; y los Guardas, además que al mismo tiempo que salieren asistiendo a las Justicias pueden usar de lo que toca a su ejercicio, siendo no continuas, sino muy raras las ocasiones en que se necesitara su asistencia. No es diversión que embarace a lo principal de su obligación, el que V:M se sirva de mandar que las compañías referidas y las guardas de las Reales Rentas, cada uno en los lugares donde asistieren, tengan obligación de salir con la Justicia en seguimiento de dichos gitanos, siempre que fuere necesario y se les pidiere por ellas les asistan, sirviéndose V.M que por el Consejo de Guerra y Hacienda se den las órdenes necesarias para su cumplimiento y precisa observancia, pues hallándose las Justicias con gente, no podrán tener disculpa en no cumplir con su obligación, y el Consejo podrá pasar a su castigo, si no lo ejecutaren=
V.M mandará lo que sea de su mayor servicio. Madrid y junio 23 de 1695.

COMENTARIO:
El siglo XVII finalizó con un fuerte repunte de la represión como consecuencia de la promulgación de las pragmáticas de 1692 y 1695. Unas disposiciones que vinieron a manifestar el fracaso de la política asimilacionista realizada hasta el momento. A partir de estas fechas, la persecución se incrementará al permitir a todos los ministros de justicia, entregadores, jueces de comisión y cuadrilleros de la Santa Hermandad, operar indiscriminadamente contra los gitanos. Sólo en 1695 tenemos constancia de tres órdenes del presidente del Consejo para que salieran efectivos de la Hermandad manchega para Andalucía, Sierra Morena, Montes de Toledo y Extremadura, en seguimiento de varias cuadrillas de gitanos, considerados fuera de la ley por quebrantar las sucesivas pragmáticas que reglaban su conducta

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