Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

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jueves, 1 de febrero de 2018

María de los Reyes, otorga testamento tras ser sentenciada a la horca (1596)

Sepan cuantos esta carta de testamento vieren como yo Magdalena de los Reyes, gitana, hija de fulano Maldonado y de Catalina Hernández, gitanos, que al dicho mi padre no sé el nombre de pila y murió en Setenil, presa en la Cárcel Real de Córdoba, digo que por cuanto que soy condenada a muerte de horca que está mandado ejecutar en mi persona, respecto de lo cual me temo de la muerte que es natural de la cual persona alguna que en este mundo vive, no se puede excusar; y porque el mayor remedio que yo puedo haber para bien de mi ánima y descargo de mi conciencia, es tener escrito y ordenado mi testamento mostrando por él mi última voluntad. Por tanto otorgo y conozco que hago y ordeno el dicho mi testamento a honor y reverencia de Dios nuestro señor y de la Virgen Santa María, su bendita madre abogada común de los pecadores con toda la (corte) celestial, por el cual primeramente encomiendo mi ánima en manos de Dios nuestro Señor a quien pido y suplico sea servido por su Santa y sagrada pasión sea servido de la mandar perdonar, y cuando fuere servido la mande llevar a su Santa gloria de paraíso que es el fin para donde fue criada. Amen.
Digo que por cuanto por la justicia de esta ciudad, yo estoy sentenciada a muerte, mando que después de ejecutada en mí la dicha sentencia, mi cuerpo sea sepultado donde los cofrades de la Cofradía de la Misericordia quisiere.
Mando que digan por mi ánima las misas del ánima en el Convento de Nuestra Señora de la Victoria.
Mando que digan por mi ánima el día de mi estreno si fuere hora decente y si no otro día siguiente doce misas rezadas [], las que a mis albaceas pareciere.
Digo que por cuanto del tiempo y cuando el dicho mi padre murió, que era conde de los gitanos, el susodicho me dejó por una de tres herederas, y como tal yo hube y heredé del susodicho una arroba de plata, y esta se puso en poder y tutela de Miguel Maldonado, gitano, nuestro hermano del dicho mi padre, vecino de la villa de Alcaudete que antes solía ser vecino de Cazorla, puede haber dieciséis o diecisiete años, y no tengo noticia ante qué escribano paso la dicha tutela y esto de ella, y esto declaro que el dicho mi tío o Violanta de los Reyes, mujer de Bastián de Heredia y María de la Cruz, mujer de Julián Caballero, ambas gitanas, mis hermanas las cuales con la dicha mi madre viven en la Villanueva de Andújar, mando que se cobre del dicho mi tío y curador la dicha hacienda con las rentas que han rentado y se le tome cuenta de ello, y declaro que hasta hoy no me ha dado de principal y rento cosa alguna.
Testamento original - Archivo Municipal de Córdoba

Digo que cuanto entiendo dejar algún memorial de algunas deudas que deba u otras cosas que sean en descargo de mi conciencia, que éste quedara en poder del Padre Alonso de Ávila, de la Compañía del nombre de Jesús, de Córdoba.
Mando que lo contenido en el dicho memorial o memoriales se guarde y cumpla por mi testamento y última voluntad.
Mando que el tercio de la dicha mi hacienda títulos, derechos y acciones por mi ánima a disposición y voluntad de mis albaceas nombrados en este mi testamento, para que lo que montare pagadas mis deudas, se digan de misas y den a los pobres a su libre voluntad, lo cual mando en aquella mejor manera vía y forma que mejor puede y a lugar de derecho.
Nombro y señalo por tales mis albaceas para cumplimiento de lo contenido en este mi testamento, a Pedro del Castillo y Juan Pérez de Mora, platero, de esta ciudad ambos a dos juntamente a los cuales y cada uno de ellos de por si insolidum, doy poder para que entren y tomen de mis bienes y los cobren y cumplan y paguen lo contenido en este mi testamento. Y cumplido, he pagado el dicho mi testamento en remanente que fincare y permaneciere de todos mis bienes, quiero y mando que los haya y los herede la dicha Catalina Hernández, que es mi madre a quien instituyo por mi universal heredera.
Revoco y anulo y doy por ningunos y de ningún valor y efecto, todos cuantos testamentos mandas y cobdicilios haya hecho y otorgado antes de éste que otro alguno, no quiero que valga salvo éste, que es mi testamento y testimonio de mi última voluntad el cual es hecho y por mí otorgado en la dicha ciudad de Córdoba estando en la dicha prisión, cuatro días del mes de agosto de mil y quinientos y noventa y seis años, siendo testigos Francisco Sánchez y Damián Martínez, presos en la dicha cárcel que ambos juraron en forma de derecho conocer a la dicha otorgante y ser la contenida y que aquí se nombra y Pedro de la Cruz y Bartolomé de Ávila y Rodrigo Pérez, vecinos de Córdoba y por la otorgante testadora que dijo que no sabía escribir, firmó un testigo y los testigos del reconocimiento en este registro.
 
Plaza de la Corredera, lugar donde fue ejecutada la sentencia

COMENTARIO:
El testamento de Madalena de los Reyes es hasta el momento el más antiguo que se ha hallado. Su importancia es bien importante para conocer algunos aspectos relativos a la Historia del pueblo gitano en España, dado que son muy escasos, tanto los documentos generados por miembros de este colectivo étnico, como los que han sido generados a su petición o de forma indirecta a lo largo de todo el siglo XVI.
Es de destacar cómo aun en las postrimerías de este siglo, el título de conde perdura, y cómo éstos generaban pequeñas fortunas, que a su muerte, no había inconveniente en ser transmitidas, tanto a varones como a mujeres, aunque en este caso, por ser menor de edad, se puso bajo la tutela del que posiblemente era el hermano mayor.
Magdalena era en estas fechas, joven y soltera, cuando no viuda. Nada se aclara en el documento. El caso es que deja como heredera a su madre. Su ejecución en la horca, bien puede deberse por haber sido sentenciada por homicidio. No obstante, no sería la primera mujer gitana condenada por este delito. Ya un siglo antes, en 1497, con ocasión del tercer viaje de Colón, tenemos noticia de la presencia de dos mujeres (Catalina y María) entre los cuatro homicianos que conmutaron su condena a cambio de colonizar las nuevas tierras descubiertas.
Otro aspecto interesante se refiere a la convicción religiosa de Magdalena. Es un mantra común en las escrituras de este tipo el hacer ostensible el descargo de conciencia del otorgante, el encargo de misas por su alma y el entierro de su cuerpo por una cofradía. Lo destacable, es que en esta época, en la que los miembros de la comunidad gitana se hallaban bajo la sospecha permanente de la Iglesia, quien por considerarlos cristianos no sinceros y de conveniencia, ejercía un estrecho control respecto a sus prácticas religiosas. El hecho de mostrar Magdalena su preocupación por su alma, contradice el recelo de una Iglesia que era partícipe de los mismos prejuicios negativos que acabaron estigmatizando a los integrantes del pueblo gitano.
Por último, también resultan interesantes las diferentes filiaciones de la familia de Magdalena. En primer lugar, Magdalena muestra su desconocimiento por el nombre de su padre, algo que puede explicarse por el hecho de que los gitanos se identificaban entre ellos por un sobrenombre o apodo, el cual era transmitido a sus descendientes sin seguir la regla tradición castellana de asignación de los apellidos, lo que puede explicar la disparidad de los que llevaban sus hermanos: Maldonado, de los Reyes y Heredia.
Por último, también resultan destacables las diferentes filiaciones de la familia de Magdalena. En primer lugar, Magdalena muestra el desconocimiento del nombre de su padre, algo que puede explicarse por el hecho de que se identificaran por un sobrenombre o apodo, más que por un nombre castellano, el cual era transmitido a sus descendientes y que explica la disparidad de sus apellidos: Maldonado, de los Reyes y Heredia.

NOTA: este documento se ha estudiado también en Ana María Chacón. "La herencia de la gitana Magdalena de los Reyes. Testamento ante notario antes de ser ajusticiada", en Andalucía en la Historia, nº 55, 2017, pp. 52-53.

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